La figura de la “Base Mínima Contributiva” utilizada por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) ha sido un foco de atención desde ya hace una buena cantidad de años, de parte de los analistas de nuestro mercado de trabajo, así como del sector empleador privado (tanto de capital nacional como extranjero).
Empecemos por señalar que, como es bien sabido, las cuotas obrero – patronales que se pagan a la C.C.S.S. se calculan sobre un porcentaje del salario bruto que recibe la persona trabajadora. Sin embargo, la normativa de dicha institución, sea el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, dispone que existe un ingreso mínimo de referencia bajo el que deberán calcularse los porcentajes antes indicados, independientemente del monto del salario o ingreso que se reporte en la planilla. Este ingreso mínimo de referencia es lo que conocemos como “Base Mínima Contributiva”.
Al mismo tiempo, el Código de Trabajo permite que se contrate a personas trabajadoras con jornadas laborales que se componen de menos horas trabajo que las jornadas máximas legales, lo que se conoce como “jornada inferior pactada” o «empleo a tiempo parcial». Este tipo de contratación a su vez conlleva, naturalmente, el pago de salarios proporcionales al tiempo trabajado, que son menores a la “Base Mínima Contributiva”.
Llegado a este punto, ya se puede ir concluyendo que si un salario reportado en una planilla está por debajo de la “Base”, las cuotas a la seguridad social no se calcularán sobre el salario real reportado, sino por sobre la misma “Base”. Y no está de más precisar que, al día de hoy, la “Base” es de ₡287.360 para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y ₡307.013 para el Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad.
Como ya podrá imaginarse quien nos lee, la implementación de esta «Base» tiene impactos importantes para las estructuras empresariales, en el tanto eleva el cálculo de las cuotas patronales de manera artificial. Podríamos imaginarnos que esta alza en los costos de operación tiene consecuencias en la formalización de las empresas y del empleo; o incluso también en el mercado de trabajo, al generar dificultades para la contratación de personal. Todo esto hay que analizarlo en el entendido de que la gran mayoría de empresas en nuestro país son micro o pequeñas empresas.
Pues bien, en atención a lo anterior, en días pasados la Junta Directiva de la C.C.S.S. acordó una modificación normativa que busca, precisamente, acoplar la figura de la “Base Mínima Contributiva” a situaciones de empleo parcial.
En este sentido, el cambio permitiría, a partir del año 2023 y en lo que al Seguro de Salud se refiere, contribuir o pagar a partir de una “Base Mínima reducida” equivalente al 50% de la “Base Mínima Contributiva” para las personas trabajadoras asalariadas menores de 35 años. Este cambio se iría además ampliando de forma progresiva a personas trabajadoras asalariadas menores de 50 años en el 2024 y, sin importar su edad, a partir del 2025.
Y sobre el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la reforma implicaría pagar estas contribuciones de forma fraccionada, sobre 25%, 50%, 75% o el 100% de la “Base Mínima Contributiva”, según corresponda al monto más próximo del salario reportado de la persona trabajadora, creando a su vez la figura de la «cuota parcial», permitiéndole a la persona trabajadora obtener 0.25, 0.50 o 0.75 cuotas, las cuales podrían sumarse en un mismo mes, si es que es reportado por dos o más patronos de manera simultánea.
Para finalizar, no está de más precisar que si bien el fin de esa reforma es loable (aumentar la formalidad y disminuir el desempleo), a nuestro criterio va a ser indispensable realizar un ejercicio de análisis de sus impactos a las finanzas de la seguridad social desde el momento de su entrada en vigencia, en aras de medir la efectividad del cambio normativo en la realidad costarricense y, de ser el caso, realizar los ajustes que se consideren pertinentes.
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