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Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

Implicaciones para el sector privado de la “Ley para la protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales” (II)



testigos de actos de corrupción

En nuestro pasado artículo, abarcamos inicialmente el tema sobre esta ley aprobada en segundo debate en diciembre de 2023. Y, tal como lo adelantamos, al ser una ley que toca varios puntos cruciales, decidimos dedicarle más espacio de análisis.


En este caso, vemos relevante examinar primero la obligación creada en el artículo 18 para los empleadores del sector privado que tengan más de 50 personas trabajadoras.


La obligación por sí sola es bastante relevante, ya que se refiere a que se deben de establecer canales internos para la recepción y seguimiento de denuncias de corrupción.


La ley como tal no indica cuáles son estos canales, lo que a su vez significa que queda a criterio de la parte empleadora qué mecanismo será el más adecuado, según su entender. Lo que sí se establece es que dicho canal debe ser de fácil acceso para toda persona y existe obligación por parte de la empresa de ofrecer que la denuncia pueda ser interpuesta de forma anónima y también por medios electrónicos.


Además, nos dice la ley, la parte empleadora debe dar publicidad periódica a los medios y éstos deben de garantizar la confidencialidad de las personas que vayan a interponer una denuncia de corrupción dentro de la empresa.


Lo anterior concuerda con el artículo 19 de la ley, el cual dispone que la identidad de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción debe ser totalmente confidencial inclusive cuando se concluya el trámite de la denuncia; y que será obligación de las empresas no revelar información que ayude a deducir de manera directa o indirecta la identidad de estas personas.


Como segundo aspecto a abordar hoy, nos pareció oportuno referirnos al artículo 16 de la ley, que establece un régimen distinto o especial para la utilización de los servicios de la Defensa Pública Laboral, para las personas que sean denunciantes o testigos de actos de corrupción.


En este sentido, se indica que las personas antes mencionadas tienen el derecho a asistencia legal gratuita pagada por el Estado, esto según el artículo 454 del Código de Trabajo. Pero lo que más llama la atención de este artículo es que establece una excepción, en la cual se indica que esta asistencia legal gratuita se brindará sin importar el ingreso salarial de la persona. Lo anterior quiere decir que el límite establecido en el artículo 454 para poder acceder a la asesoría gratuita no llega a aplicarse en estos casos, como si se hace para las personas trabajadoras que no sean denunciante so testigos de actos de corrupción.


Esperamos continuar con el análisis del contenido de esta ley en las próximas semanas, tomando en consideración que la firma por parte del Poder Ejecutivo no debe estar lejos en el tiempo. Sin embargo, es importante que las empresas del sector privado vayan asesorándose y tomando las medidas que correspondan para poder cumplir adecuadamente con la legislación.

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