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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Sobre las nuevas regulaciones en relación con licencias de maternidad, paternidad y adopción.


El proyecto de ley 21149, denominado “Ley para Para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”, fue aprobado en segundo debate en la Asamblea Legislativa, el pasado 18 de abril y una vez publicado en La Gaceta entrará en vigor. Este proyecto tiene modificaciones importantes en relación con la licencia de maternidad, crea una licencia de paternidad obligatoria por ley y modifica el Código de Trabajo en algunos otros aspectos de gran importancia que analizamos a continuación.

I. Licencias especiales En primer lugar, debemos destacar que la modificación a nuestra normativa crea licencias similares a las de maternidad, para otras personas distintas a la madre trabajadora. Si bien esta no es del todo nueva en nuestro ordenamiento, puesto que ya contamos con cierta regulación, la primera sería la licencia especial para adopción, la cual, se indica puede ser individual o conjunta, y será de tres meses iniciando el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. La novedad consiste en que cuando la adopción sea conjunta, los tres meses serán divisibles entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes.

La segunda licencia especial es para los padres biológicos, la cual sí es novedosa desde el punto de vista estrictamente legal, tomando en cuenta que ya algunas empresas la otorgaban mediante regulación interna.

Se trata de una licencia de paternidad de dos días a la semana, durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.

La tercera licencia especial es otorgada al padre biológico en casos en los que se dé la muerte de la madre en el parto o durante la licencia. También es importante aclarar que en caso de ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido.

Es importante precisar que el sistema de subsidios durante la licencia de maternidad o estas licencias especiales es exactamente el mismo que rige actualmente.

II. Extensión del “fuero de protección” Junto con la creación de las licencias especiales se da también lo que llamamos extensión del fuero de protección. Como ya se sabe, el fuero de protección actual protege a las trabajadoras embarazadas o en lactancia de la terminación del contrato de trabajo, salvo justa causa comprobada y debidamente tramitada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Pues bien, esta protección, según el nuevo numeral 94 del Código de Trabajo, se extiende a aquellas personas beneficiarias de las licencias especiales, durante su duración.

III. Permisos remunerados durante la jornada de trabajo Una segunda modificación al artículo 94 del Código de Trabajo establece ahora expresamente que la persona empleadora debe brindar hasta un día de licencia con goce de salario a la trabajadora, para que esta pueda obtener la certificación médica o constancia de la CCSS, que confirme su estado de embarazo.

Pero además, en este mismo numeral el legislador agregó la obligación de la persona empleadora de otorgar permiso con goce de salario a la madre trabajadora o a la persona encargada, para poder asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la persona misma, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.

IV. Tiempos de lactancia durante la jornada de trabajo Otro cambio importante para la trabajadoras en período de lactancia es el plasmado en el artículo 97, ya que el legislador detalló cinco posibles opciones de intervalos de para que la trabajadora disponga con el fin de extraer la leche o de amamantar: 1.Quince minutos cada tres horas, 2. Media hora dos veces al día, 3. Una hora al inicio de su jornada, 4. Una hora antes de la finalización de la jornada laboral, 5. O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo.

Es importante recalcar, que en la modificación realizada el legislador recordó que, para cualquiera de estas últimas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada.

V. Obligación de mantener un espacio acondicionado Como quinto punto a mencionar, se encuentra la modificación al numeral 100. Recordemos que en su redacción anterior, este artículo establece que la persona empleadora tiene la obligación de acondicionar un local para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos, siempre que contará en su establecimiento con más de treinta mujeres. En la nueva redacción se establece que toda persona empleadora que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia quedará obligada a acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo, eliminando así el requisito o umbral numérico de treinta trabajadoras.

VI. Solicitud de prueba médica con fines discriminatorios Por último, se adiciona al artículo 70 del Código de Trabajo un nuevo inciso, que prohíbe expresamente la exigencia de una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.


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