El pasado 16 de marzo del año en curso ingresó a la corriente legislativa otro proyecto de ley de naturaleza laboral, que merece ser analizado. Nos referimos al proyecto número 23632, denominado “Ley de Reducción de la Jornada Laboral por Cuidados Domésticos y Labores de Cuido, para Hombres y Mujeres”, presentado por la señora Diputada Carolina Delgado Ramírez y otras señoras diputadas y señores diputados.
Iniciamos citando la propia exposición de motivos, que directamente nos especifica que esta iniciativa, de llegar a convertirse en ley, “[…] tiene como objetivo conceder a los trabajadores y las trabajadoras el derecho de atender las necesidades de cuido de sus hijos e hijas menores de edad o con alguna discapacidad, personas adultas mayores o familiares con alguna enfermedad grave, mediante una solicitud de reducción de la jornada laboral, sin que ello afecte su estabilidad en el empleo.”
Es decir, mediante la creación de esta ley las personas trabajadoras tendrían un nuevo derecho destinado a permitirles, según las propias reglas ahí establecidas, solicitar una reducción de su jornada de trabajo ordinaria, con la finalidad de distribuir las horas restantes para el cuido de otras personas que así lo requieran.
Esta ley, a nuestro criterio, vendría en buena medida a complementar la ya existente licencia para el cuido de pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas, regulada mediante la ley 7756, que permite suspender la totalidad de la relación laboral, para que la persona pueda dedicarse a tiempo completo al cuido de terceras personas que así lo requieran.
Lo anterior nos parece positivo, en el tanto permite a las partes interesadas (patronal y trabajadora) contar con una opción más y que entre ambas pueden elegir la que mejor se acomode a sus intereses.
Ahora bien, el proyecto con su redacción actual señala que la disminución podrá ser hasta un 50% de la duración de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario y de los complementos que correspondan. Este es otro aspecto de gran relevancia, ya que como se observa, la carga económica de la solicitud recae en la misma persona trabajadora, que vería sus ingresos salariales disminuidos, no así en la parte patronal o en la seguridad social.
Luego, también se establece que será la persona trabajadora la que tendrá preferencia para elegir el horario que dicha reducción tendría en su jornada ordinaria. A nuestro juicio esto da a entender que, si las partes luego de negociar no llegan a un acuerdo, será la persona trabajadora la que tenga la última palabra respecto del momento en el que aplicará su reducción.
Sobre la forma de solicitar esta reducción, es un aspecto que atañe solamente a las partes de la relación laboral, siendo que la parte trabajadora tiene la obligación de presentar la solicitud ante la parte empleadora con una antelación de 30 días, en la que se detalle la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Una vez recibida, nos dice el proyecto, si la parte patronal no brinda respuesta a la solicitud, en el plazo de 3 días hábiles o la rechaza, la persona trabajadora quedará facultada para acudir a la jurisdicción laboral y solicitar el reconocimiento de su derecho. En este último caso, la carga de la prueba para acreditar que no es posible conceder la reducción de la jornada laboral corresponderá a la parte patronal.
Este es tal vez el aspecto que nos genera preocupación, en el tanto la mora judicial es algo que debe tenerse en cuenta si se va a remitir la solución de los conflictos que surjan a la jurisdicción laboral. El atraso en la resolución de estas discusiones podría llegar a tener consecuencias importantes en lo que al cuido como tal respecta y en la propia relación laboral.
No especifica el proyecto, por lo que entendemos sería así, que se tramitaría a través del proceso ordinario laboral, que es actualmente el que más tarda de todos, por sus características. Sería oportuno que esto se revisara, si se desea que el ejercicio de este derecho llegue a ser efectivo, y no quede solamente en el papel.
Finalmente, un detalle que estamos seguros también generará discusión, es que el proyecto propone que Las personas trabajadoras que soliciten o estén disfrutando de la reducción de jornada gozarán de la misma protección contra el despido que otorgan los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, creándose así un fuero de protección adicional a los ya existentes.
De nuestra parte entendemos que este es un proyecto de ley con una propuesta razonable. Estaremos atentos a las discusiones que giren alrededor de su trámite legislativo.
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