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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

La gordofobia como una forma de discriminación laboral


La gordofobia como una forma de discriminación laboral

La discriminación laboral se puede manifestar en diversas formas y, normalmente cuando se hace referencia a discriminación se piensa en el género, preferencia sexual o raza; sin embargo, hay otras formas de discriminación como lo es el rechazo a la persona en razón de su contextura física amplia o “gordofobia”. En este sentido, recientemente hemos visto un video que circula en redes sociales en el cual un influencer alienta a las personas a no contratar en el servicio de ventas a personas que posean una contextura física amplia, refiriéndose a estas personas que poseen malos hábitos, mala mentalidad y vagos y hoy quisiéramos analizar esto tomando en cuenta lo que está sucediendo desde la perspectiva del ordenamiento jurídico.


Nuestro país ha adoptado diferentes instrumentos internacionales en los que se desarrolla el tema de la discriminación, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que, en su artículo 1.1 establece que la discriminación no debe de ser tolerada por ningún estado parte. Otra normativa internacional vigente en nuestro país es el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio sobre la discriminación en el empleo y ocupación, en el cual su artículo primero define lo que es la discriminación laboral. En ambos convenios se evidencia que el término discriminación abarca cualquier tipo de exclusión o preferencia que altere la igualdad de oportunidades en un entorno laboral, dando cabida perfectamente a gordofobia como un tipo de discriminación laboral en nuestro país.


Con respecto a la normativa interna de Costa Rica se debe de tener en cuenta al artículo 404 del Código de Trabajo, el cual establece una prohibición ante la discriminación en el trabajo:

Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Examinando las disposiciones legales mencionadas, es claro que la discriminación laboral en nuestro país queda terminantemente prohibida, no solamente en los casos mencionados de manera específica, sino en otras formas de discriminación no abarcadas de manera expresa pero que pueden incluirse en la disposición final del artículo 404 del Código de Trabajo. Efectivamente, la parte final de este numeral que dice: “cualquier otra forma análoga de discriminación” brinda una amplia protección a diferentes formas de discriminación que puedan existir y no fueron incluidas expresamente e inclusive, deja puertas abiertas para catalogar nuevas formas de discriminaciones que en la actualidad no son contempladas, pero en que un futuro sí puede llegar a serlo.


Es precisamente esta redacción la que permite concluir que, la discriminación por contextura física y peso sí se puede considerar incluida dentro de estas discriminaciones prohibidas por el artículo 404 del Código de Trabajo y, cualquier persona empleadora que utilice este criterio para denegar trabajo o despedir a una persona, puede ser acusada en los Tribunales de Justicia por tener una conducta discriminatoria y tendrá que asumir las responsabilidades correspondientes.


Esto va íntimamente unido a otra norma fundamental es la contenida en el artículo 56 de la Constitución Política: el derecho al trabajo, que tiene un nivel tan alto de importancia, que está regulado en la misma Constitución Política y por ende tiene rango constitucional. En virtud de esta disposición, todos los individuos sin distinción alguna, tienen derecho al trabajo y, es así que, no se pueden negar oportunidades de trabajo o justificar despidos a causa de la contextura física o apariencia.


Esta situación se está discutiendo ya en otros países como en Estados Unidos, país en el que se ha evidenciado la necesidad de crear leyes específicas para evitar la discriminación laboral basada en peso y contextura física, esto debido a que según un estudio de la NIH (National Institutes of Health) indica que por cada 2.7 kilogramos que una mujer americana gana, su paga por hora baja un 2%. La necesidad de crear estas leyes ha surgido debido a distintos casos en los que los patronos solicitan requisitos relacionados a la contextura y peso de sus trabajadores, por lo que éstos demandan, pero al no existir algún tipo de normativa que proteja ante estos tipos de discriminación en Estados Unidos de manera federal, ocasiona que al final de cuentas en esos casos los empleadores terminen ganando. Solamente el estado de Michigan y ciudades tales como San Francisco, Madison (Wisconsin) y Urbana (Illinois) poseen una normativa que prohíba este tipo de discriminaciones, en el resto del país es permitido despedir a una persona por razones de peso y contextura.


Casos tales como el de un bombero de Nueva York que fue despedido por no cumplir una orden de perder 30 kilos en 30 días. Caso similar en de las “Borgata Babes”, el cual trata de 22 ex camareras del Casino & Hotel Borgata de Atlantic City, Nueva Jersey las cuales fueron despedidas por no cumplir con los estándares de peso y contextura solicitados por la empresa, se les pidió que tomaran laxantes para bajar de peso y les era prohibido subir un peso mayor al 7% de su peso original cuando fueron contratadas.


Por estos casos que se han dado, ahora hay proyectos de ley que se mueven en los estados de Massachusetts y Nueva York, que planean regular esta situación para que no se den despidos ni discriminaciones directas justificadas en la gordofobia hacia las personas.


Estos avances son bastante positivos, especialmente para un país el cual no posee los instrumentos legales anteriormente mencionados que nuestro país posee para proteger a su población de la discriminación. Aun así, si se llegan a aprobar tal como la que se aprobó en 1976 en Michigan, un instrumento legal especializado específicamente para combatir este tipo de discriminación, carencia que podemos encontrar en nuestra legislación ya que dicha protección no se encuentra totalmente expresa ni directa como lo intentan plantear estos Estados.

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