El derecho de huelga, el mismo que hoy en día podríamos dar por sentado se trata de un auténtico derecho humano, fue uno de los centro de atención en la pasada reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se llevó a cabo del 30 de octubre al 9 de noviembre, con dos sesiones extraordinarias el 10 y el 11 de noviembre.
A modo de antecedente, es importante mencionar que durante bastantes años la parte empleadora en la OIT ha cuestionado la interpretación que su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, hace del Convenio No. 87 de 1948, referente a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Esta interpretación sostiene que el derecho de huelga, al ser fundamental para la acción colectiva y organizada de las personas trabajadoras (libertad sindical), está reconocido y protegido por el convenio citado, aunque no se mencione expresamente.
El cuestionamiento básico es que, para la parte empleadora, el derecho de huelga no solo no está recogido en el texto, sino que además, aun siguiendo todos los métodos de interpretación aplicables indicados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sería difícil considerarlo implícito o ley consuetudinaria.
El punto más álgido de este debate se registra en el año 2012, cuando dio lugar a una importante crisis, al impedirse por primera vez a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional ejerciera sus funciones.
Asimismo, a partir de ese momento y como parte de las consecuencias de este asunto, por ejemplo, en la Comisión de Aplicación de las Normas del año 2013 se añadía un texto expreso indicando que no se había abordado el derecho de huelga, en virtud de que la parte empleadora no estaba de acuerdo con la interpretación de que estuviese reconocido en el Convenio 87. De forma similar, en el año 2014, la Comisión tampoco pudo aprobar conclusiones en casos discutidos, por el rechazo de la parte trabajadora de añadir la frase añadida en 2013 a solicitud de la parte empleadora.
Pues bien, resulta que, en la sesión extraordinaria del 10 de noviembre pasado y ante la persistencia de este debate, se tomó la decisión de remitir urgentemente el asunto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su función, en este caso, será la de resolver la consulta “¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)?”
La cuestión no deja de ser relevante para Costa Rica si recordamos que se ratificó ya hace una buena cantidad de décadas el Convenio 87. Pero también en vista de nosotros estamos viviendo nuestro propio debate respecto de este derecho, así como futuros litigios ya anunciados a nivel del sistema interamericano de derechos humanos. No podemos dejar de señalar, en ese sentido, que la posición de la CIJ va a tener un impacto importante en estos, de manera que convendría que todas las partes interesadas se mantengan atentos.
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