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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Feriados de abril: Estos son y así se los deben pagar


El tema de los feriados siempre genera mucho interés y, durante el mes de abril tendremos tres días feriados pagados que son: lunes 11 Día de la Batalla de Rivas, Jueves y Viernes Santo 14 y 15 de abril respectivamente; por eso, es un buen momento para abordar los temas clásicos de feriados y además comentar ciertas consideraciones sobre los feriados que son muy educativas. Nos referimos a su origen, su finalidad y su significado, sin omitir sus implicaciones en sus centros de trabajo.


La doctrina considera los feriados como descansos y, nuestra legislación laboral también, pues los incluye junto con las vacaciones y el día de descanso semanal en el Capítulo Tercero, Sección Segunda. También indica que todos los días del año son hábiles para trabajar excepto los feriados y días de descanso semanal y prohíbe expresamente laborar en días feriados.


Ahora bien, aunque regulados en el mismo Capítulo del Código, hay diferencia entre los feriados y los otros descansos pues los feriados están directamente relacionados a festividades cívicas, nacionales o de carácter político mientras que los las vacaciones y los días de descanso semanal responden a un descanso por la prestación del servicio.


Esto lo podemos verificar con la simple lectura de la lista de feriados contenidos en el artículo 148 del Código de Trabajo donde, observamos que unos tienen una naturaleza de carácter religioso como Jueves y Viernes Santo en los que se conmemora la muerte y crucifixión de Jesús, el 2 de agosto que es el día de la Virgen de los Ángeles y el 15 de agosto día de la Asunción de la Virgen y 25 de diciembre que se celebra el Nacimiento de Jesús.


Hay otros feriados que tienen un carácter cívico como el 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas (y se exalta al héroe Juan Santamaría), 15 de setiembre, que se conmemora el Día de la Independencia de Costa Rica. También tenemos un nuevo feriado que se conmemora por primera vez este año el 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, feriado creado por la Ley N° 10050 del 25 de octubre de 2021, y por último y no menos importante el 1 de diciembre, Día de la abolición del ejército, ambas celebraciones de carácter nacional. Como se ve, cada uno de estos feriados tiene una connotación muy diferente a otros descansos.


Por otro lado, cada feriado es de gran trascendencia para la celebración respectiva y, por ello, la ley no permite una compensación o canje del feriado por tiempo libre o por otro día, la idea es que el feriado se celebre el día que se estipuló. Pensemos por un momento: ¿Qué sentido tendría celebrar el 15 de agosto o el 25 de diciembre otro día que no sea ese?, de ahí la importancia de respetar los días feriados.


Es importante mencionar que, en razón de la pandemia se emitió la Ley N° 9875 del 16 de julio de 2020 que trasladó algunos feriados para los días lunes anteriores o posteriores, con el fin de promover la visita interna y el turismo. Sin embargo, en cuanto a los días feriados del mes de abril de este año, es importante aclarar que no se traslada ninguno de ellos sino que mantienen su disfrute para el mismo día. Esto significa que se celebrarán el Lunes 11, el jueves 14 y el viernes 15 todas fechas de abril.


Otro aspecto importante de destacar es que los tres feriados de abril son de pago obligatorio, por eso, las personas trabajadoras que reciben un salario mensual (con o sin adelantos quincenales) los feriados ya están incluidos en su salario, el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional. Ahora bien, si las personas trabajadoras laboran este día, entonces recibirán un salario adicional para completar un pago doble.


Este derecho también aplica para las personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por horas o por semana), quienes deberán recibir el pago de un salario diario sencillo si el trabajador disfruta el día feriado, si el día es laborado, deberán recibir el salario del día ordinario, más un salario diario adicional para completar el pago doble.

Sobre la obligatoriedad de laborar los días feriados, debemos partir de la premisa de que deben de ser descansados; sin embargo, si hay necesidades en la empresa o institución y son requeridos a hacerlo, deberán de hacerlo basados en el principio de colaboración y buena fe que rigen en esta materia.


En conclusión, durante el mes de abril tendremos tres feriados de pago obligatorio cuyo disfrute no se traslada. Las personas que devengan salario mensual, ya tienen la porción correspondiente al feriado incluida en su salario y, las personas que laboran por día o por hora, tienen derecho a que se les pague un salario ordinario por ese día.


 

Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.


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